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Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS NO RATIFICADOS, SÓLO TIENEN VALOR DE INDICIOS, QUE NO JUSTIFICAN PLENAMENTE SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).-

Clave: 673 · Registro digital (IUS): 904654 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 556

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, sólo los documentos públicos hacen prueba plena, por lo que tratándose de documentos privados expedidos por terceros, se debe seguir la regla general para valuación de las pruebas que contempla el numeral 277 del ordenamiento legal invocado, por lo que sólo pueden ser considerados como meros indicios, y como tales, por sí solos no demuestran fehacientemente su contenido, por lo que debiendo fijarse la condena a la reparación del daño en base a un monto que debe estar probado plenamente, se hace necesario que los documentos privados que se exhiban para justificarlo, aun cuando no sean objetados, sean debidamente ratificados por quienes los expiden, ante la presencia judicial, y sólo así adquirirán el valor de prueba plena.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904654-e4f935e7/reparacion-del-dano-los-documentos-privados-provenientes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 75/94.-Juan Carlos González Ramírez.-24 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno.-Secretario: Agustín Arroyo Torres. Amparo directo 181/94.-Rafael Iglesias Urzúa.-7 de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto Pérez Herrera.-Secretario: Juan Aguilar Rodríguez. Amparo directo 167/94.-Héctor Horta Medina.-14 de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Herminio Huerta Díaz.-Secretaria: Rosalía Argumosa López. Amparo directo 275/94.-Florencio García Rodríguez.-19 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno.-Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña. Amparo directo 638/94.-Eusebio Torres Hernández.-13 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno.-Secretario: Agustín Arroyo Torres. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 436, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 691; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 278. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de marzo de 2000, dictada al resolver el amparo directo 105/2000, este Tribunal Colegiado decidió apartarse del criterio sostenido en la presente jurisprudencia, según se desprende de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 601 y en el Tomo XV, junio de 2002, página 558, de rubro "REPARACIÓN DEL DAÑO. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA NO RATIFICADA, ADMINICULADA CON OTROS INDICIOS QUE OBREN EN AUTOS, ES APTA PARA ACREDITAR SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).".

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