REPARACIÓN DEL DAÑO. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA NO RATIFICADA, ADMINICULADA CON OTROS INDICIOS QUE OBREN EN AUTOS, ES APTA PARA ACREDITAR SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).-
Una nueva reflexión conduce a este tribunal a apartarse de la jurisprudencia XXIII. J/4, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 84, diciembre de 1994, página 71, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS NO RATIFICADOS, SÓLO TIENEN VALOR DE INDICIOS, QUE NO JUSTIFICAN PLENAMENTE SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).", en razón de que conforme a la regla general de valoración de pruebas prevista por el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas, los documentos privados provenientes de terceros tienen el carácter de indicios y pueden adquirir valor probatorio pleno no únicamente a través de la ratificación como en dicha tesis se establece, toda vez que el juzgador puede otorgarles el carácter de prueba plena para tener por acreditado el importe de la reparación del daño, aun cuando no hayan sido ratificados, al apreciarlos en conciencia en relación con el resto de las probanzas que obren en la causa penal, en donde deberá tomar en consideración si los rubros expresados en dichos documentos están vinculados estrechamente con las probanzas del proceso y las consecuencias que el propio delito causó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 277, 278 y 282 del ordenamiento legal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921471-2cde774e/reparacion-del-dano-prueba-documental-privada-no-ratificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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