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CALIFICACIÓN AISLADA DE UN SINIESTRO COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE EN SU CONTRA HAGA VALER EL PATRÓN POR EL SOLO HECHO DE QUE PUEDA INFLUIR EN LA CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO.-

Clave: 18 · Registro digital (IUS): 910951 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 25

La circunstancia de que el patrón no pueda, válidamente, interponer el recurso de inconformidad en contra de una calificación aislada de un riesgo de trabajo, no lo deja en estado de indefensión, pues sólo en el momento en que la revisión anual del grado de riesgo le sea dada a conocer, si le fuera desfavorable, podrá optar por interponer en su contra el recurso de aclaración administrativa o el de inconformidad previsto en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, como lo disponen los artículos 35 y 37 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo. Por esas razones si el patrón no está conforme con la calificación aislada de un siniestro como enfermedad o accidente de trabajo, sólo porque eventualmente influirá en la clasificación del grado de riesgo sobre el que cotiza, deberá esperar a que se le determine el nuevo grado para impugnar esa resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/910951-7b2d63db/calificacion-aislada-de-un-siniestro-como-enfermedad-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis. Varios 45/91.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Sexto Circuito.-11 de septiembre de 1992.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Atanasio González Martínez y Carlos de Silva Nava.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 21, Segunda Sala, tesis 27; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 17.

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