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Modo: Corpus Pro

CALIFICACIÓN AISLADA DE UN SINIESTRO COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE EN SU CONTRA HAGA VALER EL PATRÓN POR EL SOLO HECHO DE QUE PUEDA INFLUIR EN LA CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 46 (H) · Registro digital (IUS): 1008026 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1361

La circunstancia de que el patrón no pueda, válidamente, interponer el recurso de inconformidad en contra de una calificación aislada de un riesgo de trabajo, no lo deja en estado de indefensión, pues sólo en el momento en que la revisión anual del grado de riesgo le sea dada a conocer, si le fuera desfavorable, podrá optar por interponer en su contra el recurso de aclaración administrativa o el de inconformidad previsto en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, como lo disponen los artículos 35 y 37 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo. Por esas razones si el patrón no está conforme con la calificación aislada de un siniestro como enfermedad o accidente de trabajo, sólo porque eventualmente influirá en la clasificación del grado de riesgo sobre el que cotiza, deberá esperar a que se le determine el nuevo grado para impugnar esa resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008026-0df567f0/calificacion-aislada-de-un-siniestro-como-enfermedad-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 45/91.—Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Sexto Circuito.—11 de septiembre de 1992.—tres votos.—Disidentes: Atanasio González Martínez y Carlos de Silva Nava.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Jurisprudencia 14/92.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 60, diciembre de 1992, página 19, Segunda Sala, tesis 2a./J. 14/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 17. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 25, Segunda Sala, tesis 18. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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