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SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD, TÉRMINO PARA INTERPONERLA, TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE ACLARACIÓN.-

Clave: 1183 · Registro digital (IUS): 912748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1024

El Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo en sus artículos 35 y 37, no contempla los recursos de aclaración administrativa o de inconformidad como optativos; dichos recursos no pueden interponerse uno después del otro contra la resolución de clasificación o determinación del grado de riesgo, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 274 de la Ley de Seguro Social y 4o. de su reglamento, el recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del acto definitivo. Así pues, tratándose de resoluciones sobre clasificación o grado de riesgo de una empresa, si ésta ocurrió en la vía administrativa de aclaración el término para interponer la inconformidad se inicia a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la resolución recaída a su instancia de aclaración, no obstante que el artículo 37 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo disponga que el plazo para intentar la aclaración o el recurso de inconformidad corren simultáneos, ya que el artículo 35 del mismo reglamento establece que el patrón que esté en desacuerdo podrá acudir en la vía administrativa de aclaración, sin perjuicio de que puede interponer el recurso de inconformidad en los términos de la ley del seguro y del reglamento respectivo. Ahora bien, los argumentos acabados de expresar van de acuerdo con la naturaleza jurídica del artículo 274 de la Ley del Seguro Social y del artículo 35 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, porque darles el alcance que se señala con apoyo en el artículo 37 de dicho reglamento haría nugatorio el derecho al recurso de inconformidad que prevé el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, lo que sería contrario al principio constitucional que establece que un reglamento no puede prevalecer sobre las disposiciones de la ley.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912748-028ec2b1/seguro-social-inconformidad-termino-para-interponerla-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1044/87.-León Weill, S.A.-3 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Méndez Calderón.-Secretario: Héctor Fernando Piñera Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 653, Tribunales Colegiados de Circuito.

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