SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD Y ACLARACION ADMINISTRATIVA, SON RECURSOS INCOMPATIBLES.
Conforme al reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social y al reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgos de trabajo, se desprende que la tramitación del recurso de inconformidad se encuentra previsto en el primer reglamento citado, y la de aclaración administrativa en el segundo, lo que implica que al tratarse de dos vías diferentes, el interesado puede optar por una u otra, y para el caso de que se incline por la aclaración contra la resolución que recayera a ésta, promover el recurso de inconformidad; en otras palabras, la aclaración administrativa y el recurso de inconformidad, en este orden pueden ser intentados sucesiva pero no simultáneamente, ya que lo único que les es común es el plazo para hacer valer una u otra defensa. De manera que siendo el recurso de inconformidad y el de aclaración administrativa dos vías diferentes e incompatibles entre sí, no pueden interponerse en un solo escrito, por lo que es correcto que se prevenga al promovente para que precise cuál de los dos pretende interponer, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se desechará dicho escrito, por lo que si al cumplir con tal prevención se insiste en esa dualidad, es legal que se haga efectivo tal apercibimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247328-1ef11652/seguro-social-inconformidad-y-aclaracion-administrativa-son-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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