PATENTES DE INVENCIÓN EXTRANJERAS.-
El artículo 4o. de la Convención de Unión de París establece una prioridad para obtener las patentes de invención, tomando como punto de partida la fecha de la solicitud respectiva, y la fracción II del artículo 11 de nuestra Ley de Patentes de Invención establece una prioridad para obtener una patente, tomando en cuenta la fecha de la publicación de la patente, en el país de origen. Como se observa, son casos completamente distintos los previstos por dicha fracción II y por el mencionado artículo 4o. Ahora bien, como el caso a que se refiere la mencionada fracción II del artículo 11 no está previsto en ninguno de los artículos de la Convención de Unión de París, no puede decirse que exista reciprocidad para dicho caso, por virtud de la vigencia de la convención en nuestro país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911007-b80b559a/patentes-de-invencion-extranjeras-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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