Corpus
Modo: Corpus Pro

PATENTES DE INVENCION EXTRANJERAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1280

De acuerdo con la fracción II del artículo 11 de la Ley de Patentes de Invención, debe concluirse que nuestra ley coloca a los mexicanos en las mismas condiciones que a los extranjeros, en los casos en que se trate de amparar con patente mexicana, una patente extranjera, es decir, dicha fracción II no concede ninguna ventaja a los mexicanos, sino que concede el mismo derecho y con los mismos requisitos a los nacionales y a los extranjeros, y es inconcuso que, en estos casos, no tiene aplicación el artículo 2o. de la Convención de Unión de París, que prevé casos en que los extranjeros están en condiciones desventajosas, respecto de los nacionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327581-bbc341cf/patentes-de-invencion-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 2020/41. "Cristalería", S. A. y coagraviados. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.

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