PATENTES DE INVENCION EXTRANJERAS.
De acuerdo con la fracción II del artículo 11 de la Ley de Patentes de Invención, debe concluirse que nuestra ley coloca a los mexicanos en las mismas condiciones que a los extranjeros, en los casos en que se trate de amparar con patente mexicana, una patente extranjera, es decir, dicha fracción II no concede ninguna ventaja a los mexicanos, sino que concede el mismo derecho y con los mismos requisitos a los nacionales y a los extranjeros, y es inconcuso que, en estos casos, no tiene aplicación el artículo 2o. de la Convención de Unión de París, que prevé casos en que los extranjeros están en condiciones desventajosas, respecto de los nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327581-bbc341cf/patentes-de-invencion-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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