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COMISIONES AGRARIAS MIXTAS FUERON COMPETENTES PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES HASTA EN TANTO ENTRARAN EN FUNCIONES LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.-

Clave: 142 · Registro digital (IUS): 911075 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 157

De conformidad con lo previsto en los artículos primero y segundo transitorios del decreto publicado en Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y dos por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tercero y quinto transitorios de las Leyes Agraria y Orgánica de los Tribunales Agrarios, respectivamente, las comisiones agrarias mixtas, con posterioridad al seis de enero de mil novecientos noventa y dos estaban facultadas para instaurar el procedimiento de privación de derechos ejidales previsto en los artículos 426 a 433 de la abrogada Ley Federal de la Reforma Agraria hasta ponerlo en estado de resolución y una vez satisfecho lo anterior, remitirlo al Tribunal Superior Agrario para que éste, a su vez, lo turnara al Tribunal Unitario competente en razón de territorio. Una vez que este último órgano entró en funciones asumió las facultades de las comisiones agrarias mixtas, debiéndose instaurar los nuevos procedimientos de privación ante él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911075-592f6753/comisiones-agrarias-mixtas-fueron-competentes-para-instaurar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 10/96.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.-21 de junio de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, julio de 1996, página 172, Segunda Sala, tesis 2a./J. 35/96; véase la ejecutoria en la página 173 de dicho tomo.

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