Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA EJECUTAR LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS.-

Clave: 839 · Registro digital (IUS): 912404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 725

La interpretación armónica de los artículos tercero transitorio, del decreto por el que se reformó el artículo 27 constitucional; primero, segundo y tercero transitorios de la Ley Agraria; dieciocho y quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, permite concluir que al entrar en vigor la nueva Ley Agraria y quedar derogada la anterior Ley Federal de Reforma Agraria, los tribunales agrarios adquirieron plena jurisdicción y autonomía para resolver todas las controversias de carácter agrario, entre las que se encuentran las relativas a los procedimientos de privación de derechos agrarios individuales; y que, a consecuencia de ello, la comisión agraria mixta y el cuerpo consultivo agrario dejaron de tener competencia para conocer de tales asuntos. Por consiguiente, es lógico que si dichos tribunales agrarios son las autoridades que actualmente resultan competentes para dirimir esos conflictos, también lo sean para ejecutar las resoluciones pronunciadas por aquellos que se encuentren en esa fase. Máxime si se tiene presente que, conforme a lo previsto por los artículos 426 a 433 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos de privación, una vez sustanciado el recurso de inconformidad ante el cuerpo consultivo agrario, correspondía a la comisión agraria mixta, autoridad que fue sustituida por el Tribunal Unitario Agrario, y que, según lo estatuido por el artículo tercero transitorio, párrafo tercero, de la nueva Ley Agraria, "los demás asuntos que corresponda conocer a los tribunales agrarios, se turnarán a éstos por la comisión agraria mixta o el cuerpo consultivo agrario, según corresponda, en el estado en que se encuentren.". Lo que viene a corroborar, finalmente que la competencia de los tribunales agrarios no se limita a los asuntos que estén en trámite o pendientes de resolución, sino también comprende aquellos pendientes de ejecución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912404-4ca18c32/tribunal-unitario-agrario-es-competente-para-ejecutar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 137/94.-Comisariado Ejidal del Poblado Santa María de Antillón.-5 de julio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.-Secretario: José Arturo Puga Betancourt. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 464, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.2o.42 A.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis