COMISION AGRARIA MIXTA, CESO SU COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS PREVISTAS POR LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, A PARTIR DE QUE QUEDO CONSTITUIDO Y ENTRO EN FUNCIONES EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
De acuerdo con la interpretación lógico-sistemática de los artículos tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 constitucional, tercero transitorio de la nueva Ley Agraria, y primero, segundo, tercero y quinto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, las atribuciones de la Comisión Agraria Mixta para conocer de los procedimientos relativos a las controversias agrarias contempladas en la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria, con excepción de aquéllos pendientes de resolución en la fecha en que entró en vigor el aludido decreto (publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; en vigor el día siguiente por previsión del artículo primero transitorio), relacionados con los asuntos en materia de ampliación o dotación de tierras bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, se prolongaron hasta treinta días hábiles después de que entró en vigor la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos; en vigor al día siguiente), porque fue el plazo máximo para que el Tribunal Superior Agrario, encargado de repartir los expedientes relativos a aquellas controversias, quedara constituido. Por ello, resulta incorrecta la instauración de asuntos agrarios que se pretenda hacer ante la referida autoridad con posterioridad al ocho de abril de mil novecientos noventa y dos, pues al constituirse y entrar en funciones legalmente, en esa fecha, el Tribunal Superior Agrario, es claro que la citada comisión dejó de tener las atribuciones correspondientes, que le confería la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria, para conocer de los asuntos de naturaleza agraria distintos a los casos de excepción apuntados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209448-16861f99/comision-agraria-mixta-ceso-su-competencia-legal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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