COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO, OMISION DE LA, PARA SUBSTANCIAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE EJIDO. ES UN ACTO IRREPARABLE.
Conforme lo establece el artículo tercero transitorio, del decreto por el que se reformó el artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 6 de enero de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta en el estado debió continuar con la tramitación de la solicitud de ampliación de ejido, hasta dejarla en estado de resolución, para luego remitirla al Tribunal Agrario, a fin de que éste resolviera en definitiva; sin embargo, debe concluirse que la omisión de la señalada comisión, para seguir desahogando la solicitud en cuestión, no puede ser reparada por medio del juicio de garantías, puesto que desapareció este organismo, único a quien sería atribuible ese acto, e incluso todo el marco jurídico que regulaba la materia agraria, así como las autoridades respectivas, que fueron substituidas por la Ley Agraria vigente a partir del veintisiete de febrero del año invocado, y los Tribunales Agrarios creados para tal efecto, respectivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205307-6a793ff0/comision-agraria-mixta-en-el-estado-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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