AGRARIO, LEGITIMACION, EL DELEGADO AGRARIO CARECE DE, SI A NOMBRE DE LA COMISION AGRARIA MIXTA, INTERPONE EL RECURSO DE REVISION, CONFORME A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
Cuando el Delegado Agrario promueve recurso de revisión contra la resolución que concedió la protección federal al quejoso, carece de legitimación, pues independientemente que la Comisión Agraria Mixta estaba compuesta por un Cuerpo Colegiado y debían ser todos sus integrantes quienes deben suscribir el escrito de agravios y no el Delegado Agrario, se advierte que el carácter con que se ostenta en el recurso este último ya cesó en sus funciones, pues conforme a las reformas que sufrió el artículo 27 constitucional, que creó la nueva Ley de la Reforma Agraria, ya no es autoridad la Comisión Agraria Mixta, pues si bien es verdad que al iniciarse el trámite de la demanda de garantías todavía estaba vigente la anterior Ley y durante ésta se tramitó y resolvió el expediente agrario, al igual que el juicio de garantías de donde proviene este asunto, también lo es que durante el trámite de dicho juicio de amparo, se reformó el aludido artículo 27 de la Constitución y se creó la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, desapareciendo entre otras las Comisiones Agrarias Mixtas, y en esa virtud resulta inconcuso que aun cuando fue esa autoridad agraria quien emitió el acto reclamado y se le solicitó su informe justificado en el juicio de amparo relativo, no corresponde a ella impugnar la resolución de amparo dictada en el juicio en que fue parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212145-2d8e2233/agrario-legitimacion-el-delegado-agrario-carece-de-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO, OMISION DE LA, PARA SUBSTANCIAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE EJIDO. ES UN ACTO IRREPARABLE. (IX.1o.1 A)
- AGRARIO. REVISION INTERPUESTA POR LA COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- TRIBUNALES AGRARIOS, CORRESPONDE A LOS. LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. (II. 1o. 89 A)
- COMISION AGRARIA MIXTA. LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE Y UN VOCAL EN SUS RESOLUCIONES, DETERMINA SU INEXISTENCIA. (s/clave)
- COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO, AUNQUE NO HAYA SIDO NOMBRADO CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD AGRARIA. (I.4o.A.480 A )
- AMPARO CONTRA ACTOS DE LA COMISION AGRARIA MIXTA. DEBE TENERSE COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD QUE LA HAYA SUSTITUIDO A PROPOSITO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY AGRARIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis