AGRARIO. REVISION INTERPUESTA POR LA COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO DEBE DESECHARSE.
Cuando la Comisión Agraria Mixta solamente resuelve una controversia, en los términos de lo dispuesto por el título séptimo, capítulo II, del libro quinto, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y es su resolución la señalada como acto reclamado en juicio de amparo, carece de interés para la prosecución del litigio en el cual se versan exclusivamente los intereses de los sujetos de la relación jurídica; y si interpone el recurso de revisión en contra de la sentencia protectora dictada en el amparo promovido en contra de su resolución, tal recurso debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253864-92337aa6/agrario-revision-interpuesta-por-la-comision-agraria-mixta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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