Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRARIO. REVISION INTERPUESTA POR LA COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO DEBE DESECHARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 19

Cuando la Comisión Agraria Mixta solamente resuelve una controversia, en los términos de lo dispuesto por el título séptimo, capítulo II, del libro quinto, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y es su resolución la señalada como acto reclamado en juicio de amparo, carece de interés para la prosecución del litigio en el cual se versan exclusivamente los intereses de los sujetos de la relación jurídica; y si interpone el recurso de revisión en contra de la sentencia protectora dictada en el amparo promovido en contra de su resolución, tal recurso debe desecharse.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253864-92337aa6/agrario-revision-interpuesta-por-la-comision-agraria-mixta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 370/75. Javier Alvarez de León. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION INTERPUESTA POR LA COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO DEBE DESECHARSE.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis