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CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION.

Clave: VII.A.T.3 A · Registro digital (IUS): 203755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 517

Si el Cuerpo Consultivo Agrario responsable interpone revisión contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo promovido en contra de sus resoluciones, tal recurso debe desecharse por ausencia de interés jurídico necesario, toda vez que la sentencia del juez de Distrito no le afecta directamente, sino al quejoso o al tercero perjudicado que son los sujetos de la relación jurídica.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203755-d4ef600c/cuerpo-consultivo-agrario-carece-de-legitimacion-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 160/95. Cuerpo Consultivo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 307/94. Cuerpo Consultivo Agrario y otras autoridades. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.

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