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TRIBUNAL AGRARIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER REVISIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 475 (H) · Registro digital (IUS): 1004793 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3549

Si el Tribunal Agrario responsable interpone revisión contra la interlocutoria o la sentencia definitiva dictadas en el cuaderno incidental o en el juicio de amparo promovido en contra de sus resoluciones, tal recurso debe desecharse por ausencia de interés jurídico necesario, toda vez que la sentencia del Juez de Distrito no le afecta directamente, sino al quejoso o al tercero perjudicado, que son los sujetos de la relación jurídica.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004793-3cf3a027/tribunal-agrario-carece-de-legitimacion-para-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 174/94.—Gaudencio Córdoba Córdoba.—24 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Uribe García.—Secretaria: Josefina Mora Dorantes. Amparo en revisión 185/94.—Petra Quintero viuda de Pérez.—28 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.—Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. Amparo en revisión 182/94.—Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado.—19 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo en revisión 185/95.—Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Segundo Distrito en el Estado.—1o. de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.—Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 488/96.—Tribunal Superior Agrario.—28 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.—Secretaria: Aída García Franco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 340, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.A.T. J/15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 341. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 73/99, de rubro: "TRIBUNALES AGRARIOS. AL ACTUAR COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO."

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