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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION.

Clave: VII.A.T.48 A · Registro digital (IUS): 209372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 223

Si el Tribunal Unitario Agrario responsable interpone revisión contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo promovido en contra de sus resoluciones, tal recurso debe desecharse por ausencia de interés jurídico necesario, toda vez que la sentencia del juez de Distrito no le afecta directamente, sino al quejoso o a el tercero perjudicado que son los sujetos de la relación jurídica.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209372-68d98e3d/tribunal-unitario-agrario-carece-de-legitimacion-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 182/94. Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el estado. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo en revisión 185/94. Petra Quintero viuda de Pérez. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. Amparo en revisión 174/94. Gaudencio Córdoba Córdoba. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 73/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 73/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 338, con el rubro: "TRIBUNALES AGRARIOS. AL ACTUAR COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO."

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