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REVISION. LEGITIMACION PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 58

Las responsables carecen de legitimación para revisar, cuando ellas no resultan afectadas con la sentencia del C. Juez de Distrito. El recurso lo debe de interponer únicamente el agraviado con tal fallo, por ser sólo él quien se haya legitimado para interponerlo. Si careciendo las responsables de legitimación para recurrir, el Tribunal Colegiado examinará sus agravios, en realidad ello equivaldría (justo por esa falta de legitimación) a una revisión oficiosa, y ello a pesar de haberse consentido la sentencia del Juez de Distrito, por el verdadero interesado y afectado, precisamente por haber éste omitido recurrirla; revisión oficiosa que la Ley de Amparo rechaza aun tratándose de materia agraria.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255266-3bba3a7b/revision-legitimacion-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 107/74. La publicación no menciona el nombre del promovente ni el sentido de la votación del asunto. 15 de noviembre de 1974. Ponente: José Alfonso Abitia Arzápalo. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PARA RECURRIR.".

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