TRIBUNALES AGRARIOS. AL ACTUAR COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.-
De lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o., de la Ley de Amparo, se desprende que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame y, por ello, sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante o, en su caso, por su defensor, de lo que se sigue que tanto la promoción del juicio constitucional como los recursos e instancias previstos por la ley en cita, deben seguirse siempre por parte interesada, esto es, por aquella a quien el acto reclamado o la actuación u omisión controvertidos cause un agravio personal o directo, que constituye uno de los principios fundamentales del juicio de amparo que legitima a las partes para accionar, derivando de ello que los tribunales agrarios no tienen la legitimación de referencia en razón de que al haber intervenido como órganos jurisdiccionales, neutrales e imparciales por antonomasia, resolviendo las controversias agrarias sometidas a su consideración, carecen de interés para que subsista el acto favorable al actor o al demandado en el procedimiento agrario respectivo, y en tales condiciones, carecen de interés para recurrir las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito en los juicios constitucionales de su conocimiento, o por los Tribunales Colegiados, en el caso del juicio de amparo directo. No obsta para lo anterior el hecho de que como autoridades responsables, dichos tribunales son parte en el juicio de garantías atento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción II, 11, 87, 116, fracción III y 166, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que no basta la consideración de que sean parte en el juicio de garantías para concluir que se tiene legitimación para interponer los recursos relativos, sino que se requiere además, tener interés jurídico directo, del que carecen las autoridades jurisdiccionales, que por la naturaleza misma de su actuación no pueden válidamente contraponerse al interés que defienden las partes en el juicio ordinario agrario, quejoso y tercero perjudicado en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911158-3e0a3e81/tribunales-agrarios-al-actuar-como-organos-jurisdiccionales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNALES AGRARIOS. AL ACTUAR COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE (1311)
- TRIBUNALES AGRARIOS. AL ACTUAR COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE (2a./J. 73/99)
- TRIBUNAL AGRARIO. ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO ANTE EL. PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PODER ESPECIAL LIMITADO OTORGADO DENTRO DEL JUICIO AGRARIO, INEFICACIA DEL, PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.- (91)
- PODER ESPECIAL LIMITADO OTORGADO DENTRO DEL JUICIO AGRARIO, INEFICACIA DEL, PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. (III.2o.A.97 A)
- TRIBUNALES AGRARIOS. SENTENCIA DE LOS, RECLAMABLES EN AMPARO ANTE JUEZ DE DISTRITO. (II. 1o. 90 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis