COMPENSACIONES. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN TIENEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN ESA MATERIA (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE).-
Del análisis integral del artículo 41, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en vigor a partir del día siguiente, que reproduce en lo esencial el contenido del artículo 95, apartado A, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que estuvo en vigor a partir del doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis y que fue derogado por el aludido decreto; se desprende que a las Administraciones Locales de Recaudación se les ha encomendado no sólo la fase de la administración tributaria consistente en la recaudación propiamente dicha, sino también la de fiscalización, en razón de que en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, su actividad comprende no sólo el chequeo numérico en esa materia, sino la aplicación de disposiciones tributarias tendientes a acreditar el debido cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, desplegando su facultad de imperio a través de la comprobación sobre la procedencia de éstas y, en su caso, de la determinación en cantidad líquida del crédito a cargo del contribuyente por cantidades compensadas indebidamente, así como la imposición de multas y recargos actualizados en términos de la legislación fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911181-2b929041/compensaciones-las-administraciones-locales-de-recaudacion-tienen-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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