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ENERGÍA ELÉCTRICA. EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.-

Clave: 271 · Registro digital (IUS): 911204 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 286

El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica establece que los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica o sobre los capitales invertidos en los fines que expresa la fracción I del propio precepto. Por consiguiente, demostrado que algún bien raíz de compañía productora y suministradora de energía eléctrica está destinado a tales fines, no puede ser gravado con tributo alguno, ni bajo el concepto de cooperación para pavimentos, ya que la exención que acuerda la ley es general, y, por tanto, sin distingo alguno por lo que ve a la denominación del gravamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911204-e99df4ad/energia-electrica-exencion-de-impuestos-a-las-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo en revisión 1185/58.-Cía. Mexicana de Luz y Fuerza, S.A.-22 de junio de 1948.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4460/50.-Cía. Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.-11 de enero de 1951.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Franco Carreño. Amparo en revisión 889/55.-Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.-25 de abril de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Amparo en revisión 7233/64.-Cía. Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.-6 de mayo de 1965.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 7831/64.-Cía. de Fuerza del Suroeste de México, S.A.-10 de junio de 1965.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 325, Segunda Sala, tesis 445.

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