ENERGÍA ELÉCTRICA. EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.-
El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica establece que los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica o sobre los capitales invertidos en los fines que expresa la fracción I del propio precepto. Por consiguiente, demostrado que algún bien raíz de compañía productora y suministradora de energía eléctrica está destinado a tales fines, no puede ser gravado con tributo alguno, ni bajo el concepto de cooperación para pavimentos, ya que la exención que acuerda la ley es general, y, por tanto, sin distingo alguno por lo que ve a la denominación del gravamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911204-e99df4ad/energia-electrica-exencion-de-impuestos-a-las-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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