ELECTRICIDAD. LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE ENERGIA DE.
El artículo 16 de esta ley, establece que los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios, no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes cualquiera que sea su origen o denominación, sobre producción, introducción, trasmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica o sobre los actos invertidos en los fines que expresa la fracción I de la propia ley; por consiguiente, demostrado que algún bien raíz de una compañía productora y suministradora de energía eléctrica está destinada a tales fines, no puede ser gravada con tributo alguno. Ni bajo el concepto de cooperación para pavimento, ya que la excepción de acuerdo con la ley, es general y, por tanto, sin distingo alguno por lo que ve a la denominación del gravamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319467-493480ed/electricidad-ley-del-impuesto-sobre-produccion-e-introduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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