Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPORTACIÓN, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. NO PUEDE MODIFICARSE POR UNA CIRCULAR.-

Clave: 290 · Registro digital (IUS): 911223 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 308

La tarifa del impuesto general de importación forma parte del Código Aduanero en vigor, y, por tanto, tiene las características de una norma general, abstracta e impersonal; es decir, de una ley. En consecuencia, una circular de carácter interno dirigida por una autoridad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a sus subordinadas, no puede modificar el régimen establecido por la tarifa del impuesto general de importación, porque la circular tiene tan sólo como objeto el de dar instrucciones a las dependencias inferiores de una autoridad sobre la forma en que deban proceder en el ejercicio de sus funciones, sin que estas instrucciones puedan significar la modificación del régimen de clasificación establecido en la tarifa del impuesto general de importación, circunstancia que acontece en el supuesto de que en una circular se establezca que cuando se modifiquen los textos de las fracciones de la tarifa del impuesto general de importación, se deba tomar como base el precio oficial que se encuentre vigente en el momento en que se hagan esas publicaciones; atento, además, a lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, que estatuye que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, serán de aplicación restrictiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911223-44f0515e/importacion-tarifa-del-impuesto-general-de-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Revisión fiscal 631/65.-Siemens Mexicana, S.A.-23 de marzo de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Revisión fiscal 561/65.-Industria Eléctrica de México, S.A.-27 de abril de 1966.-Cinco votos. Revisión fiscal 621/65.-Alberto L. Cabezut.-31 de agosto de 1966.-Cinco votos. Revisión fiscal 431/65.-Alberto L. Cabezut.-19 de octubre de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Revisión fiscal 301/66.-Kodak Mexicana Limited.-20 de septiembre de 1967.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 349, Segunda Sala, tesis 481.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis