TARIFA GENERAL DE IMPORTACION. SU APLICACIÓN EN RELACION CON LA LEY ADUANAL.
Debe confirmarse la negativa del amparo en atención a que no es admisible que se aplique, según lo pretende la quejosa, modificación o reforma introducida a la Tarifa General de Importación, puesto que según el artículo 13 de la Ley Aduanal, fracción I, inciso A, de la tarifa aplicable es la que estaba vigente en la fecha de fondeo en Puerto Nacional de la embarcación que introdujo al país las mercancías importadas, momento que desde luego resulta previo a aquél en que se introdujeron reformas a la tarifa aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815268-f0a96833/tarifa-general-de-importacion-su-aplicacion-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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