IMPORTACION. TARIFA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO.
Para la fijación de la fracción aplicable de la Tarifa del Impuesto General de Importación, por la autoridad aduanal, es ante ésta en el momento de realizarse la importación, y no en cualquier momento, ni aun en la fase contenciosa, cuando deben acreditarse las exigencias que determinen cual es esa fracción aplicable; y por ello, si la parte afectada no prueba en beneficio propio, la concurrencia de los hechos que permitan aplicar una fracción que la favorezca, resulta evidente que dicha autoridad aduanal está en lo justo cuando aplica otra fracción por no contar más que con los elementos que la conforman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268692-9e0ecb63/importacion-tarifa-para-el-cobro-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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