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REVISIÓN FISCAL IMPROCEDENTE. IMPORTANCIA DEL ASUNTO. RADICA EN SÍ MISMO CONSIDERADO Y NO EN LA FORMA EN QUE SE RESUELVA POR EL TRIBUNAL FISCAL. VIOLACIONES DE CARÁCTER PROCESAL NO BASTAN PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO.-

Clave: 337 · Registro digital (IUS): 911270 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 358

El hecho de que la autoridad recurrente estime que el Tribunal Fiscal de la Federación, durante la tramitación del juicio, cometió violaciones de carácter procesal, de ninguna manera es apto para determinar que se está en presencia de un asunto de importancia y trascendencia en el sentido precisado en la tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tercera Parte, Volumen CXXXVIII, página 59; o sea, los argumentos en que se trata de apoyar la importancia del asunto y que se refieren, en suma, a que en el mismo se han cometido violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo definitivo, pueden convenir a una gran cantidad de asuntos, pues con mucha frecuencia las partes afectadas aducen, independientemente de que sea o no cierto, que se han violado en su perjuicio determinadas normas que rigen el procedimiento o que se han resuelto indebidamente determinados puntos de derecho. La cuestión planteada relativa a que el Tribunal Fiscal de la Federación aplicó indebidamente algunas disposiciones procesales, no atribuye al asunto el carácter de verdaderamente "excepcional", en el sentido precisado por la tesis jurisprudencial citada, ya que la "importancia" radica en el asunto en sí mismo considerado y no en la forma como se resuelva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911270-aa2b24ad/revision-fiscal-improcedente-importancia-del-asunto-radica-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Revisión fiscal 56/69.-J. Cruz Mayén.-14 de enero de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Revisión fiscal 24/70.-Automotriz del Golfo, S.A.-7 de octubre de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Revisión fiscal 33/74.-Altagracia Morales Pérez.-11 de junio de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Revisión fiscal 8/75.-Distribuidora del Golfo, S.A.-2 de julio de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Revisión fiscal 42/75.-Textil Soledad, S.C.L.-1o. de abril de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 394, Segunda Sala, tesis 545.

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