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SANCIONES POR INFRACCIONES ASENTADAS EN ACTA DE VISITA, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LA PROBABLE APLICACIÓN DE.-

Clave: 396 · Registro digital (IUS): 911329 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 427

El hecho de que en el acta levantada con motivo de la visita a una negociación se asiente que se han infringido una o varias disposiciones administrativas no tiene como consecuencia necesaria e inmediata el que se aplique alguna sanción, ya sea multa, clausura o cancelación de la licencia o del permiso de funcionamiento, si de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico respectivo resulta necesaria la actuación posterior de la autoridad para calificar el acta y establecer, mediante la resolución correspondiente, si debe sancionarse al visitado y, en su caso, determinar el tipo de sanción que le es aplicable y, menos aún, si prevé un procedimiento a través del cual se permite al interesado ser oído y aportar pruebas para desvirtuar lo asentado en el acta, ya que la imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones que se le atribuyen en el acta constituye un acto futuro que podría existir o no y, por tanto, dentro del juicio de garantías en que se reclame resulta improcedente decretar su suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911329-9dcc5275/sanciones-por-infracciones-asentadas-en-acta-de-visita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis. Varios 8/88.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito.-23 de noviembre de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Ponente: Noé Castañón León.-Secretario: Patricio González Loyola-Pérez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 447, Segunda Sala, tesis 620; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 199.

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