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DIVIDENDOS. EXISTENCIA DE LOS, COMO CONSECUENCIA DE EROGACIONES NO DEDUCIBLES. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

Clave: 487 · Registro digital (IUS): 911420 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 561

El artículo 120, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: "Art. 120. Se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes: ... V. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta ley y beneficien a los socios accionistas.". Pues bien, si dicha norma impone como condición de eficacia para que opere la presunción legal en ella establecida, el hecho de que las erogaciones no deducibles "beneficien a los socios accionistas"; es claro que no basta con que una partida por ese concepto sea rechazada para que se genere la obligación de pagar o, en su caso, de retener el impuesto correspondiente, sino que es necesario, además, que la autoridad fiscal demuestre que el importe de esas erogaciones no deducibles se aplicó en beneficio de los socios o accionistas. Lo anterior, en virtud de que este último requisito constituye un elemento objetivo de esa hipótesis legal, y como tal, se debe demostrar mediante prueba directa, pues, respecto de él, la ley no establece ninguna presunción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911420-089b315c/dividendos-existencia-de-los-como-consecuencia-de-erogaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 256/87.-Joyas Eiffel de México, S.A.-22 de octubre de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Amado Yáñez.-Secretaria: Consuelo Núñez Martínez. Amparo directo 286/87.-Fábrica de Cajas de Cartón La Fe, S.A.-16 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.-Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Amparo directo 1506/87.-Deluxe Mexicana, S.A. de C.V.-4 de mayo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 422/90.-Armadora Mexicana, S.A.-23 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 492/90.-Industria del Hierro, S.A. de C.V.-31 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Amado Yáñez.-Secretaria: Alejandra de León González. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, página 643, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 841.

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