SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL VALOR CATASTRAL.-
El artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, dispone de manera clara y precisa que los propietarios de los bienes sujetos del impuesto predial y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial; por tanto, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, como persona moral poseedora de un bien inmueble de dominio público, se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, ello de ninguna manera lo exime de la obligación de determinar y declarar el valor catastral del mismo, sin que sea óbice lo dispuesto por el artículo 8o., fracción IX, de la Ley General de Bienes Nacionales, en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras cosas, mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales (sin que este supuesto le implique también la obligación de determinar ese valor catastral); por tanto, tal disposición no impide que el Instituto Mexicano del Seguro Social, declare el valor catastral de un inmueble destinado al servicio público, con base en el avalúo que al efecto mantenga actualizado la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de procurar por parte de dicho instituto, la fiel observancia a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, que indica que las personas que no estén obligadas a pagar contribuciones, sólo tendrán las obligaciones que en forma expresa establezcan las leyes fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911444-5d015c4f/seguro-social-instituto-mexicano-del-obligacion-de-declarar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL VALOR CATASTRAL. (1014)
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. OBLIGACION DE DECLARAR EL VALOR CATASTRAL. (I.2o.A. J/5)
- VALOR CATASTRAL. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ESTA OBLIGADO A DETERMINARLO Y DECLARARLO. (ARTICULO 17 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL). (I.1o.A.12 A)
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. LOS INMUEBLES DESTINADOS A SU OBJETO, ESTAN EXENTOS DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. (s/clave)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES APLICABLE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES TRATANDOSE DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL. (s/clave)
- PREDIAL. LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR ESTE IMPUESTO A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.- (2159)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis