GOBERNADORES PROVISIONALES DE LOS ESTADOS-[TESIS HISTÓRICA].-
Durante el periodo preconstitucional, estuvieron investidos de facultades omnímodas, inclusive la de legislar; pero perdieron esas facultades desde que entró en vigor la Constitución. Restablecido el régimen constitucional quedaron en la misma situación que los que nombra el Senado al desaparecer en alguna parte los Poderes Locales, sin más facultades que las que les reconocen las Constituciones Locales y Federal, en las cuales no está comprendida la de legislar. No es razón bastante para que continuaran ejerciendo facultades extraconstitucionales, la circunstancia de que en algunos Estados no se hubieren verificado las elecciones de poderes, porque el régimen constitucional comenzó en toda la República, el 1o. de mayo de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911490-da1782b1/gobernadores-provisionales-de-los-estados--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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