GOBERNADORES PROVISIONALES DE LOS ESTADOS.
Durante el periodo preconstitucional, estuvieron investidos de facultades omnímodas, inclusive la de legislar; pero perdieron esas facultades desde el 1o. de mayo de 1917, en que entró en vigor la Constitución actual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291191-6b910c2f/gobernadores-provisionales-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cantón Gregorio R. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 441. Amparo administrativo en revisión. Montes Avelino. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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