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INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. ES DE CARÁCTER FEDERAL EN SUS DOS TASAS-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 68 (H) · Registro digital (IUS): 911544 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia Histórica; Pág. 757

Anualmente se expide, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un acuerdo en virtud del cual delega en la Tesorería del Distrito Federal la administración del impuesto sobre ingresos mercantiles que se cause, dentro de los límites del propio Distrito, en el año respectivo. La secretaría se reserva ciertas facultades, y supervisa las labores de la tesorería relacionadas con la administración y la recaudación del tributo, de todo lo cual se infiere que este gravamen no tiene el carácter de impuesto local, ni siquiera en lo que concierne a la tasa adicional del 12 al millar, sino que en este último aspecto se trata de una participación en el rendimiento de un impuesto de naturaleza federal. Si una entidad federativa admite que se suprima un gravamen de índole local, y conviene percibir, para lo sucesivo, en sustitución del rendimiento del anterior impuesto, una participación de un impuesto de carácter federal, ya no puede aducir que esa participación siga teniendo el carácter de tributo local. Aunque es verdad que la tasa adicional del impuesto federal sobre ingresos mercantiles no debe considerarse como una concesión graciosa de la Federación en favor de los Estados coordinados, y concretamente en favor del Distrito Federal, no es exacto que se trate, en el caso del tributo sobre ingresos mercantiles y de su cuota adicional, de dos diversos impuestos que se han coordinado sólo por razones de economía en su recaudación pero que son autónomos. La circunstancia de que los Estados coordinados puedan rescindir el convenio de coordinación, y restablecer, de esta suerte sus propios tributos, que antes existían, sobre actividades industriales o comerciales, no demuestra en manera alguna que antes de que una entidad federativa decida tal rescisión, la cuota adicional tenga el carácter de un impuesto local, sino que sólo pueda llevar a concluir que si el Estado deja insubsistente el convenio de coordinación, perderá su derecho de participar en el impuesto federal y reasumirá, para lo sucesivo, el ejercicio (que se hallaba suspendido) de la facultad de establecer, por su propia cuenta, impuestos sobre la industria y el comercio, que entonces sí tendrían la índole de tributos locales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911544-0347af05/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-es-de-caracter-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Revisión fiscal 159/66.-Espectáculos Deportivos Frontón México, S.A.-20 de junio de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Octavio Mendoza González. Reclamación en la revisión fiscal 212/66.-Ernesto Compas Luna.-11 de julio de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Revisión fiscal 211/66.-Julia Aznar de Obregón.-1o. de agosto de 1966.-Cinco votos. Revisión fiscal 227/66.-Eucario González, S.A.-1o. de agosto de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Felipe Tena Ramírez. Revisión fiscal 268/66.-Eucario González, S.A.-1o. de agosto de 1966.-Cinco votos. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 918, Segunda Sala, tesis 1163.

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