INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL. FACULTADES DE LOS ESTADOS.
Durante la vigencia de un convenio de coordinación, celebrado entre la Federación y un Estado para el cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles, el Estado coordinado se encuentra sujeto a las bases del mismo, que son las que establece la propia ley de la materia y, por tanto, para tener derecho a la cuota adicional del impuesto federal de que se trata, debe renunciar dicho Estado, así sea transitoriamente, a su facultad concurrente de gravar libremente el comercio y la industria dentro de su territorio, pues se ha acogido a las disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que de lo contrario se desvirtúan totalmente las finalidades de este tributo, a través del cual se pretende unificar en toda la República el gravamen sobre el comercio y la industria, evitándose una doble y hasta triple tributación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232868-2e73729c/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-convenios-de-coordinacion-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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