IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL.
Respecto de la imposición sobre el comercio y la industria, existen facultades concurrentes entre la Federación y los Estados para gravar dicha fuente impositiva, pero esto no significa que tratándose del impuesto sobre ingresos mercantiles, establecido por virtud de un convenio de coordinación fiscal, la entidad federativa coordinada se encuentre en libertad de desconocer unilateralmente los términos del convenio, sin infringir tanto dicho convenio como las disposiciones relativas de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que dicho impuesto es de carácter federal, concediéndose al Estado una participación, en sustitución de los gravámenes locales que deben suprimirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806110-e5f670b2/impuesto-sobre-ingresos-mercantiles-convenios-de-coordinacion-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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