ARRENDAMIENTO, FALTA DE PAGO DE RENTAS EN LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES O LEGALES, NO DA LUGAR A LA RESCISIÓN SI SE CUBREN LAS RENTAS INSOLUTAS HASTA ANTES DE PRACTICARSE EL LANZAMIENTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2407 DEL CÓDIGO CIVIL Y 687 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO).-
El legislador, al reformar los Códigos Civil y procesal civil del Estado de Jalisco, tomó en cuenta que se perseguía un aspecto proteccionista de la clase inquilinaria, por lo que determinó que cuando se demanda la rescisión de un contrato de arrendamiento, por falta de pago de la renta en los términos contractuales o legales (incluyéndose la denominada "falta de pago puntual"), si el demandado exhibe el recibo o el importe de las pensiones debidas, en cualquier estado del juicio hasta antes de practicarse el lanzamiento, se extinguirá la causal de rescisión del arrendamiento y subsistirá el contrato; sin que sea óbice a lo anterior lo dispuesto en la tesis jurisprudencial de la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, cuyo rubro y texto dice: "ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE.-El pago efectuado en un juicio de desahucio, deja a este procedimiento sumario sin efecto, pero no incapacita al arrendador para ejercitar la acción rescisoria fundada en la falta de pago de la renta, en el plazo estipulado, situación que no contemplan las disposiciones legales que rigen el juicio de desahucio, y que no son derogatorias de las que contienen los artículos 2489, fracción I, y 2453, del Código Civil del Distrito Federal."; ya que del análisis de lo preceptuado entre los códigos adjetivos del Distrito Federal y del Estado de Jalisco (vigentes en la época de su aplicación), se advierte que no existe semejanza procesal, por lo que el transcrito criterio jurisprudencial no resulta aplicable en el Estado de Jalisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913035-34ef849f/arrendamiento-falta-de-pago-de-rentas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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