ARRENDAMIENTO, FALTA DE PAGO DE RENTAS Y PAGO IMPUNTUAL DE LAS MISMAS. NO DAN LUGAR A LA RESCISION SI SE HACE LA LIQUIDACION RESPECTIVA ANTES DE EFECTUARSE EL LANZAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Fue intención del legislador jalisciense que en esta entidad concluyeran los juicios iniciados por la causal de rescisión del arrendamiento por falta de pago de rentas, incluyéndose la llamada "falta de pago puntual", con sólo liquidar las mismas. A esa conclusión se arriba necesariamente con sólo pensar que si la falta de pago absoluto o total de rentas (se le designa así únicamente para distinguirla de la de pago inoportuno), no da lugar a la rescisión con tan sólo hacer entrega de lo adeudado, el inquilino jamás incurriría en pago impuntual, puesto que una vez que no puede liquidar la renta en la fecha pactada, le resulta más conveniente ya no hacerlo aunque tenga para ello, sino mejor esperar a ser demandado y luego del juicio efectuar el pago para que éste se dé por concluido; dicho de otra forma, el arrendatario que no cuenta con el dinero para pagar la renta en la fecha fijada, a pesar de que lo tuviera al día siguiente, más le valdría no efectuar la liquidación, pues de hacerlo él mismo estaría dando nacimiento a la mencionada "falta de pago puntual". Lo estimado sirve también para responder al correspondiente argumento del quejoso, porque si bien es verdad que en la Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, aparecen publicadas dos ejecutorias que aquél cita en sus conceptos de violación, una de las cuales inclusive se refiere precisamente al artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, no deja de ser menos cierto que, como se vio, en este Estado el legislador tuvo en cuenta (al aprobar dicho precepto y la adición al artículo 2407, fracción I, del Código Civil), que se perseguía un "aspecto proteccionista a la clase inquilinaria", e igualmente que la exhibición de las pensiones adeudadas "compurga la causal de rescisión y subsiste el arrendamiento", esto es, a diferencia de lo que sucede en el Distrito Federal donde dicha exhibición deja sin efecto el procedimiento de desahucio, "pero no incapacita al arrendador para ejercitar la acción rescisoria fundada en la falta de pago de la renta, en el plazo estipulado" (así se dice en la tesis jurisprudencial 68 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario invocado), aquí en Jalisco el legislador aceptó que el pago de las rentas debidas hiciera terminar no sólo el lanzamiento, sino que además extinguiera la respectiva causa de rescisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246579-459ac151/arrendamiento-falta-de-pago-de-rentas-y-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, FALTA DE PAGO DE RENTAS EN LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES O LEGALES, NO DA LUGAR A LA RESCISIÓN SI SE CUBREN LAS RENTAS INSOLUTAS HASTA ANTES DE PRACTICARSE EL LANZAMIEN (1a./J. 56/98)
- ARRENDAMIENTO, FALTA DE PAGO DE RENTAS EN LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES O LEGALES, NO DA LUGAR A LA RESCISIÓN SI SE CUBREN LAS RENTAS INSOLUTAS HASTA ANTES DE PRACTICARSE EL LANZAMIEN (24)
- ARRENDAMIENTO, FALTA DE PAGO DE RENTAS EN LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES O LEGALES, NO DA LUGAR A LA RESCISIÓN SI SE CUBREN LAS RENTAS INSOLUTAS HASTA ANTES DE PRACTICARSE EL LANZAMIEN (93)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN, CUANDO SE FUNDA EN LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ÚNICAMENTE POR LA CAUSAL DE FALTA DE PAGO DE RENTAS. SU TERMINACIÓN PREVIO AL DICTADO (III.2o.C.127 C)
- LANZAMIENTO, LA EXHIBICION DE LAS PENSIONES ADEUDADAS IMPIDEN LA EJECUCION DEL, PERO NO HACE CONCLUIR EL JUICIO CUANDO SE DEMANDA LA RESCISION DEL ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DE JA (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis