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EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN.-

Clave: 237 · Registro digital (IUS): 913179 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 195

Al decirse que la falta de emplazamiento puede y debe corregirse de oficio en cualquier estado del procedimiento, se está reconociendo que no sólo al juzgador de primera instancia compete subsanar de oficio la violación procesal tan grave como lo es la falta de emplazamiento o la defectuosa citación a juicio, sino que también el tribunal de apelación está obligado a corregir de oficio la más grave de las irregularidades procesales, puesto que la ausencia o el defectuoso emplazamiento implican que no llegó a constituirse la relación procesal entre el actor y demandado y, por tal razón, no puede pronunciarse ningún fallo adverso al reo. Y si de oficio debe el juzgador de segundo grado reparar la violación procesal, con mayor razón debe hacerlo cuando se le hace ver el vicio procesal en el escrito de agravios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913179-bea5b322/emplazamiento-falta-de-debe-estudiarse-de-oficio-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 2541/68.-Fraccionamiento Prados de la Montaña, S.A.-29 de julio de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 2542/68.-Centro Deportivo Prados de la Montaña, S.A.-29 de julio de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Amparo directo 2627/68.-Tenedores de las Obligaciones Serie "A" de las emitidas por el Fraccionamiento Prados de la Montaña, S.A.-29 de julio de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3739/72.-Elena Rosa Plata Ochoa.-2 de septiembre de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 210/75.-Pablo Fabián Reyes.-10 de julio de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 170, Tercera Sala, tesis 249.

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