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MEDIOS DE APREMIO EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. NO PROCEDE RECURSO EN CONTRA DE SU IMPOSICIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y CODIFICACIONES SIMILARES).-

Clave: 286 · Registro digital (IUS): 913228 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 240

El Código de Comercio no prevé los medios de apremio; y si bien, de conformidad con lo que disponen los artículos 1334, 1340 y 1341, que reglamentan de manera general la sustanciación de los recursos ordinarios, por la naturaleza de los proveídos que imponen algún medio de apremio en un juicio de carácter mercantil, se pudiera interponer el recurso de apelación o revocación, según las circunstancias de cada asunto; sin embargo, como dicho ordenamiento no contiene preceptos que expresa y específicamente establezcan esa hipótesis para el caso concreto aludido, ante la existencia de las lagunas descritas y si la legislación adjetiva del Estado de Puebla, en sus artículos 79, 80 y 81, contempla detalladamente dichos medios y además, el último numeral dispone que no procede recurso en contra de su imposición, debe acudirse a este ordenamiento conforme a la supletoriedad autorizada por el numeral 1054 del Código de Comercio, aplicándola íntegramente, dado que, de hacerlo parcialmente en lo relativo a la imposición de los medios de apremio, sin incluir la sustanciación de su impugnación, conduciría a no dar una debida coherencia a la tendencia sistematizadora de principios sobre un objeto de regulación, así como a contrariar el artículo 17 constitucional, pues permitir la impugnación de la imposición de los medios de apremio, generaría un obstáculo para lograr la celeridad en la impartición de la justicia, porque la supresión de los recursos ordinarios en contra de la atribución legal mencionada, pretende otorgar mayor eficacia y rapidez al juicio, lo que no se contrapone con la legislación mercantil, pues entre otros propósitos de tal ordenamiento, figura el de celeridad de los juicios mercantiles, simplificando trámites y limitando o suprimiendo recursos como el de denegada apelación, queja y apelación extraordinaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913228-d335cd3d/medios-de-apremio-en-procedimientos-mercantiles-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 14/96.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Sexto Circuito.-8 de enero de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, previo aviso a la Presidencia.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, marzo de 1997, página 311, Primera Sala, tesis 1a./J. 9/97; véase la ejecutoria en la página 291 de dicho tomo.

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