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REMATE Y ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN FAVOR DE BANCOS. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN QUE EL DEUDOR IMPUGNA ESE ACTO.-

Clave: 355 · Registro digital (IUS): 913297 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 298

Ningún perjuicio genera a la parte quejosa, deudor en el juicio natural, el remate y adjudicación de bienes en favor de las instituciones bancarias, pues con independencia de que la citada institución no pudiera adquirir los bienes materia del remate, éstos, de una u otra manera, se desincorporarían de su esfera jurídica. Por tanto, resultan inoperantes los argumentos del quejoso encaminados a cuestionar la capacidad legal de dichas instituciones para adquirir bienes inmuebles sujetos a remate, porque el hecho de que haya incumplido con las obligaciones contraídas al celebrar un contrato mercantil con una institución de crédito y, por efecto de la legislación adjetiva civil, haya asumido la posibilidad de que sus bienes inmuebles fueran rematados y adjudicados en favor de un tercero, no afecta su situación jurídica, ya que la resolución aprobatoria del remate, en la medida en que adjudica los bienes que antes pertenecían a aquél, en favor de una institución bancaria, no trasciende a la esfera jurídica del deudor, pues aun cuando tal postor careciera de capacidad jurídica para adquirir dichos bienes, éstos se adjudicarían en la misma o posteriores almonedas a una diversa persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913297-aa1f16cb/remate-y-adjudicacion-de-bienes-inmuebles-en-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 2692/98.-Candelario Flores Alcocer.-27 de noviembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 177/99.-Alvar Humberto Esquivel Iglesias y otros.-19 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 179/99.-Alvar Humberto Esquivel Iglesias y otros.-19 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 422/99.-Alvar Humberto Esquivel Iglesias y otros.-16 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Jorge González Álvarez. Amparo en revisión 1056/98.-Candelario Flores Alcocer.-30 de abril de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Luz Cueto Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, página 253, Segunda Sala, tesis 2a./J. 80/99; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 607.

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