Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA RELACIÓN DE ACREEDORES DE LA PRETENDIDA SUSPENSA, LOS LEGÍTIMA COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.-

Clave: 398 · Registro digital (IUS): 913340 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 334

La correcta intelección de los artículos 394, 395, 396, 404, 405, 408, 409 y 410, de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, conduce a considerar que la suspensión de pagos es una institución protectora de los comerciantes que acreditan un mínimo de honradez, pues sólo aquellos que reúnen determinados requisitos pueden acceder a tal suspensión sin que pierdan la administración de sus bienes, ello se justifica por la descompensación sufrida y que requiere de una moratoria en el pago, que permita ordenar la estrategia y optimizar su capacidad para hacer frente a los compromisos adquiridos, lo cual por cierto, así lo previó el legislador al otorgar cierta libertad de acción, con la vigilancia de un síndico. Lo anterior justifica que mientras dure el procedimiento ningún crédito constituido con anterioridad podrá exigirse legalmente al deudor, salvo, claro está, las reclamaciones por deudas de trabajo, alimentos o por créditos con garantía real; tiempo en el que, como ya se dijo el deudor conserva la administración de los bienes y continúa las operaciones ordinarias bajo la vigilancia del síndico. Ahora, es evidente que esa protección otorgada al comerciante deudor, redunda en perjuicio de los acreedores desde el momento mismo en que se dicta la sentencia declarando la suspensión de pagos, en tanto el procedimiento dure ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor ni éste podrá pagarlo; por tanto, la calidad de parte en el procedimiento y, por consecuencia la legitimación para interponer los medios ordinarios de defensa se obtiene con la sentencia que declara la suspensión de pagos, la cual tiene como presupuesto previo la relación de acreedores que formula la pretendida suspensa, en términos del artículo 6o., inciso c) de la propia Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913340-ba3009f9/suspension-de-pagos-la-relacion-de-acreedores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 84/97.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.-16 de junio de 1999.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 66, Primera Sala, tesis 1a./J. 43/99; véase la ejecutoria en la página 67 de dicho tomo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis