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ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 433 · Registro digital (IUS): 913375 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 368

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos, lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba corresponde al deudor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913375-c6f97288/alimentos-carga-de-la-prueba-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 236/89.-Gaudencio Juárez Gutiérrez.-22 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 434/90.-Emeterio Isidoro Guerra y otro.-20 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo directo 208/93.-José Enrique López Roque.-13 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Secretaria: Florida López Hernández. Amparo directo 332/94.-José de Jesús Méndez Lozada.-18 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Secretaria: Elia Flores Hernández. Amparo en revisión 521/99.-Martín Cordero García.-14 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretaria: María Luisa Pérez Romero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, diciembre de 1999, página 641, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/32; véase la ejecutoria en la página 642 de dicho tomo.

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