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ALIMENTOS ENTRE LOS CÓNYUGES.-

Clave: 434 · Registro digital (IUS): 913376 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 369

Siendo la regla general, en cuanto a alimentos de los cónyuges se refiere, la de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, es concluyente que cuando en un caso la mujer demanda el pago de alimentos, al marido incumbe la obligación de probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o bien porque desempeñe algún trabajo o alguna profesión, oficio, o comercio, ya que dejar la carga de esta prueba a la actora sería tanto como obligarla a probar hechos negativos, o sea que carece de empleo, de bienes y en general de toda fuente de ingreso, lo cual es sencillamente ilógico y antijurídico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913376-2b40358c/alimentos-entre-los-conyuges-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 235/88.-José Fermín Cabrera Sánchez.-24 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 40/90.-Enrique Solís Turbín.-31 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Shettino Reyna. Amparo directo 175/90.-Miguel Hernández Ortega.-11 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Shettino Reyna. Amparo directo 571/91.-Herminia Ida Cuéllar García.-22 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro. Amparo directo 360/92.-Wenceslao Miguel Juárez Flores.-29 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Shettino Reyna. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 281, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 416; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 135.

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