ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.
Siendo la regla general en cuanto a alimentos de los cónyuges se refiere, en el sentido de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, es concluyente que cuando la mujer demanda el pago de tales alimentos, al marido incumbe la obligación de probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o bien porque desempeñe algún trabajo o ejerza alguna profesión, oficio o comercio, ya que dejar la carga de esta prueba a la actora sería tanto como obligarla a probar hechos negativos, o sea que carece de empleo, de bienes y en general de toda fuente de ingresos, lo cual es sencillamente ilógico y antijurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241841-9492a2cb/alimentos-entre-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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