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ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR PERSONALMENTE EL INMUEBLE (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN).-

Clave: 477 · Registro digital (IUS): 913419 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 414

Para la procedencia de la causal de rescisión establecida en la fracción IX, del artículo 31, de la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán, no es necesario que el arrendador demuestre la necesidad de ocupar personalmente o que lo haga un familiar suyo en primer grado, el inmueble arrendado, para que resulte procedente la acción, pues precisamente por esa circunstancia se otorga derecho al arrendatario a una compensación equivalente a tres meses de renta, y en todo caso, para el supuesto de que el arrendador incurra en falsedad al invocar la necesidad de habitar personalmente el inmueble o que lo haga algún familiar suyo en primer grado, y no cumpla con ello, el arrendatario tiene expedito su derecho para promover juicio sobre pago de daños y perjuicios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913419-3d75212d/arrendamiento-necesidad-del-arrendador-de-ocupar-personalmente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 104/88.-Yolanda Moreno de Hernández.-27 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado.-Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 32/89.-Gonzalo Beltrán Pacheco.-8 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado.-Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo directo 187/89.-Eloy Villegas Torres.-31 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales.-Secretario: José Gutiérrez Verduzco. Amparo directo 269/89.-Aurora Flores Sánchez.-9 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado Amparo directo 344/89.-Guadalupe Luna Martínez.-6 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado.-Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 317, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 456.

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