Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARRENDAMIENTO. TÁCITA RECONDUCCIÓN. OPOSICIÓN A TRAVÉS DE LA DEMANDA JUDICIAL.-

Clave: 486 · Registro digital (IUS): 913428 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 423

No es verdad que la oposición a que opere la tácita reconducción del contrato necesariamente deba hacerse saber al arrendatario en forma directa, ya que es bien sabido que uno de los medios idóneos para dar a conocer dicha voluntad, es precisamente la demanda de terminación del contrato; porque constituye un acto de oposición que destruye la presunción de la existencia del consentimiento tácito, que es el elemento indispensable de la susodicha reconducción. De ahí que, en el caso, el hecho de haberse notificado al inquilino la terminación del arrendamiento por medio de la demanda presentada ante la autoridad judicial, constituye una manifestación inequívoca de oposición a la presunción legal juris tantum de la reconducción, que de otra manera operaría; sin que sea obstáculo para lo anterior, la circunstancia de que la mencionada notificación haya sido verificada excediéndose del término de los diez días determinados jurisprudencialmente, puesto que no sería justo para el actor, que habiendo promovido oportunamente le parara perjuicio la demora en la notificación, que de ninguna manera le es imputable, y que solamente es atribuible a una carga excesiva de trabajo en los juzgados.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913428-c93873cf/arrendamiento-tacita-reconduccion-oposicion-a-traves-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 1673/91.-José Luis Ortiz Adán.-7 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 35/92.-Estela Rojano Moreno.-12 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Amparo directo 1658/92.-Miguel Abdón Rodríguez Torres.-30 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.-Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 1595/92.-Julio López Rodríguez.-14 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.-Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 2827/92.-Guadalupe Reyes de Ortega.-11 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.-Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 332, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 476; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 106.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis