ARRENDAMIENTO. TÁCITA RECONDUCCIÓN. OPOSICIÓN A TRAVÉS DE LA DEMANDA JUDICIAL.-
No es verdad que la oposición a que opere la tácita reconducción del contrato necesariamente deba hacerse saber al arrendatario en forma directa, ya que es bien sabido que uno de los medios idóneos para dar a conocer dicha voluntad, es precisamente la demanda de terminación del contrato; porque constituye un acto de oposición que destruye la presunción de la existencia del consentimiento tácito, que es el elemento indispensable de la susodicha reconducción. De ahí que, en el caso, el hecho de haberse notificado al inquilino la terminación del arrendamiento por medio de la demanda presentada ante la autoridad judicial, constituye una manifestación inequívoca de oposición a la presunción legal juris tantum de la reconducción, que de otra manera operaría; sin que sea obstáculo para lo anterior, la circunstancia de que la mencionada notificación haya sido verificada excediéndose del término de los diez días determinados jurisprudencialmente, puesto que no sería justo para el actor, que habiendo promovido oportunamente le parara perjuicio la demora en la notificación, que de ninguna manera le es imputable, y que solamente es atribuible a una carga excesiva de trabajo en los juzgados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913428-c93873cf/arrendamiento-tacita-reconduccion-oposicion-a-traves-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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