AUTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CASOS EN QUE SON APELABLES (JUICIOS MERCANTILES).-
Una interpretación armónica y racional de los artículos 1340 y 1341 del Código de Comercio, conduce a establecer, que en tratándose de juicios mercantiles, los autos que se dictan durante el periodo de ejecución de sentencia en agravio de cualquiera de las partes, son apelables, a condición de que lo sea la sentencia definitiva y no exista prohibición expresa al respecto, pues el gravamen que pudiera ocasionarse en dichos autos, ya no puede ser materia de estudio en la sentencia de fondo ni reparado en ésta, en virtud de haberse dictado con posterioridad a la misma, por cuyo motivo el recurso de revocación interpuesto resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913433-7bdb9b77/autos-dictados-en-ejecucion-de-sentencia-casos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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