CONFESIÓN FICTA QUE ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
La confesión ficta por incomparecencia a absolver posiciones es insuficiente para acreditar plenamente la celebración de un contrato de arrendamiento que deba constar por escrito por disposición de la ley, según se desprende de la aplicación del sistema legal sobre apreciación de la prueba, en relación con la situación real de esta clase de confesión respecto a la verdad objetiva y los fines perseguidos por el legislador en el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal, como se demuestra a continuación. El principio esencial del sistema para la valoración de las pruebas en materia civil, radica en que el juzgador las aprecie en conjunto y atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, como se advierte en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Esta confesión ficta es un elemento poco confiable para llevar por camino seguro a la verdad objetiva, por su propia naturaleza, ya que en su origen se fundó en el principio consistente en que las personas que no comparecen a absolver posiciones, lo hacen por cierto temor de admitir la verdad de algo que les perjudica, a lo que están prestas a huir por naturaleza, principio cuya validez general resulta muy discutible en la actualidad, según se advierte de las experiencias que arroja la vida cotidiana, sobre todo en un medio como el de la Ciudad de México, en el que pueden surgir muchos imponderables en cada caso concreto que impidan la comparecencia oportuna ante la autoridad judicial, derivados, verbigracia, de la extensión territorial de dicha metrópoli, sus complicados medios de transporte, sus vías de acceso, la dispersión de los inmuebles donde se ubican los tribunales, etcétera, eventos que suelen resultar de difícil comprobación. La ley exige que ciertos actos jurídicos consten por escrito, como un requisito ad probationem, con el fin de que se produzca certeza y seguridad plena sobre su existencia y de las obligaciones y derechos que les resulten a las partes, con el objeto de que no se genere la incertidumbre, que multiplica los conflictos y es fuente de malestar e inestabilidad social, caso en el que se encuentran los contratos de arrendamiento a que se refiere el invocado artículo 2406; pero esta exigencia no lleva al extremo de impedir que, cuando no se celebra uno de estos actos en la forma requerida, se pueda acreditar su existencia y contenido por otros medios de prueba, pues no existe ninguna disposición o principio jurídico que establezca una restricción en ese sentido; sin embargo, como la finalidad perseguida con dicho formalismo atañe a la seguridad jurídica y al interés social, los elementos que sustituyan a la forma escrita deben producir una fuerza de convicción equivalente, por lo menos, a la que generan los documentos no objetados ni impugnados de falsedad. En estas condiciones, es evidente que la confesión ficta indicada no satisface por sí sola la exigencia en cuestión, dado que las reglas de la lógica y de la experiencia demuestran que esta probanza no puede producir el mismo grado de convicción que un documento privado no objetado ni impugnado de nulidad, por lo que sólo debe tenerse como indicio cuando se trata de acreditar un contrato de arrendamiento, que para constituir prueba plena debe adminicularse con otros elementos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913448-621de605/confesion-ficta-que-es-insuficiente-para-acreditar-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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