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DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EXHIBIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE. SU ADMISIÓN FIRME OBLIGA A ESTUDIARLOS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, ANTERIOR A LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1994).-

Clave: 531 · Registro digital (IUS): 913473 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 471

Aun cuando los documentos fundatorios de la acción no se exhiban con la demanda, como lo ordena el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, sino después, sin que se encuentren dentro de alguno de los casos excepcionales señalados por el numeral 93 del propio ordenamiento, el juzgador tiene la obligación legal de estudiarlos, si previamente los admitió en contravención a lo previsto por el invocado precepto 93, y tal determinación quedó firme por falta de impugnación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913473-300183db/documentos-fundatorios-de-la-accion-exhibidos-extemporaneamente-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 1011/89.-Luz María Valenzuela Tamayo.-9 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.-Secretario: Gerardo Domínguez. Amparo directo 594/89.-Silvia Ángeles de Lozano.-20 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo directo 354/92.-Celia Ríos Aguíñiga.-16 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo directo 657/95.-Antonio González Arévalo y otros.-21 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Arturo González Zárate.-Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Amparo directo 921/96.-Juan Ruiz Gallo.-26 de septiembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.-Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, mayo de 1997, página 532, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/12; véase la ejecutoria en la página 533 de dicho tomo. Notas: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2004-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 19 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/2005-PS en que participó el presente criterio.

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