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DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE CON LA DEMANDA. CASO EN QUE ES LEGAL ADMITIRLOS, AUNQUE NO SE EXHIBAN CON LA MISMA.-

Clave: 971 · Registro digital (IUS): 914579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 687

Es legal la admisión de alguno de los documentos a que se refieren los artículos 90 y 91 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, exhibidos con posterioridad a la presentación de la demanda, pero antes del emplazamiento al demandado, toda vez que, en esa hipótesis, este último de todas formas está en aptitud de conocer oportunamente la documental propuesta, y de controvertirla, si así lo desea, que es precisamente el objetivo que persiguen los preceptos legales invocados, al exigir que las documentales que mencionan se exhiban junto con la demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914579-342eb55c/documentos-que-deben-acompanarse-con-la-demanda-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 510/88.-Francisco Aguilar Gómez.-20 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.-Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 237, Tribunales Colegiados de Circuito.

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