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DOCUMENTOS FUNDATORIOS. EL JUZGADOR DEBE ANALIZARLOS, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OFRECIDOS OPORTUNAMENTE POR LA PARTE A QUIEN BENEFICIAN, SI QUIEN LOS PROPUSO ES LA PARTE CONTRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 255

El artículo 93 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco establece que, salvo contadas excepciones, después de presentada la demanda o su contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, los documentos en que funden sus derechos; es decir, en dicho precepto no se contempla impedimento legal alguno para que una de las partes exhiba, incluso en forma extemporánea, los documentos en que funde sus derechos o defensas la contraria, pues en ese caso, debe regir el principio de adquisición procesal, conforme al cual, las pruebas rendidas por una de las partes, no sólo a ella aprovechan, sino también a todas las demás, aunque no hayan participado en la rendición de las mismas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246829-d34f4dbf/documentos-fundatorios-el-juzgador-debe-analizarlos-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 171/87. Martha Guadalupe López de Bernal. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.

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